Revisión del Manual de Reformas de Vehículos

Reproducimos aquí una nota de la Dirección general de industria que consideramos de interés para talleres y para usuarios de vehículos, tanto de autocaravanas como del resto de las categorías de vehículos. Es una muy buena noticia para los autocaravanistas ya que supone la eliminación de trámites burocráticos, pago de tasas e informes técnicos y tener que pasar inspecciones del vehículo cada vez que se producía la incorporación de un accesorio en los vehículos autocaravana.

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A consecuencia de numerosas consultas relativas a la aplicación de Real Decreto 866/2010, de 2 de Julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos y su manual de reformas, recibidas en esta Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial y formuladas por diferentes agentes económicos del sector, esta Unidad administrativa, como Autoridad de homologación formula las precisiones siguientes.

En primer lugar se recuerda la definición de lo que se entiende por una reforma realizada en un vehículo y desarrollada en el apartado 18 del artículo 3 del Real Decreto 866/2010 de 2 de Julio, donde se expresa:

«Reforma de vehículo: Toda modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo después de su matriculación y en remolques ligeros después de ser autorizados a circular, que o bien cambia alguna de las características del mismo, o es susceptible de alterar los requisitos reglamentariamente aplicables contenidos en el Real Decreto 2028/1986, de 6 de Junio por el que se dictan normas para la aplicación de determinadas directivas de la CEE, relativas a la homologación de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de parte y piezas de dichos vehículos»

En su virtud, esta Autoridad de homologación considera que una modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo y que no cambie las características por las que un vehículo puede ser definido, o que no afecta a ninguno de los actos reglamentarios aplicables ni a las prescripciones contenidas en las Directivas 2002/24/CE, 2003/37/CE y 2007/46/CE, marcos no debe ser considerada como reforma del vehículo.

Asimismo y por coherencia con el propósito de esta disposición, una modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión, efectuada en un vehículo que signifique la incorporación o supresión de elementos o dispositivos cuya instalación o desmontaje no requiera herramienta alguna o pueda realizarse con las herramientas normales suministradas por el fabricante del vehículo en cuestión, no deben considerarse reformas. Sin embargo, aquellos elementos, dispositivos o accesorios de funcionamiento eléctrico o electrónico que se incorporen al vehículo, deben cumplir los requisitos aplicables relativos a la compatibilidad electromagnética.

A modo de ejemplo no exhaustivo con lo indicado anteriormente, se relacionan las incorporaciones de partes, piezas, sistemas, componentes o accesorios que, a criterio de esta autoridad de homologación, no deben considerarse reformas en los vehículos.

EN AUTOCARAVANAS Y VEHÍCULOS VIVIENDA, LA INCORPORACIÓN DE:

– Toldos.
– Antenas de radio y/o televisión.
– Aire acondicionado en el interior del vehículo.
– Generador de corriente.
– Portabicicletas o portamotos, siempre que no afecten a otras funciones del vehículo.

EN EL RESTO DE LAS CATEGORÍAS DE VEHÍCULOS, LA INCORPORACIÓN DE:

– Aparatos de radio.
– Pomo de palanca de cambios.
– Visera del tablero de bordo cuya proyección no exceda de la proyección máxima del volante de dirección.
– Sistema telefónico de manos libres.
– Embellecedores de carcasa de espejos retrovisores que no oculten ninguna parte de la zona de visión.
– Embellecedores de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa que no afecten a la zona de salida de la luz.
– Molduras, salvo en la parte delantera de los vehículos.
– Faldillas de rueda de en vehículos M1.
– Deflectores de aire en ventanas.
– Sensores de aparcamiento.
– Retrovisores auxiliares para vehículos autoescuela.
– Barras de unión en torretas de suspensión.

No obstante lo anterior, la incorporación de aparatos taxímetros en los vehículos de la categoría M1 e incluida como reforma en la ficha 8.20 del Manual de Reformas, es necesario que sea estudiado con más detalle al corresponder a una incorporación que es objeto de varias normas de índole municipal o autonómico. En consecuencia, la incorporación de aparatos taxímetros no será considerada reforma y por ello, no sujeta a las prescripciones del Real Decreto 866/2010, de 2 de Julio, hasta que se haya concluido el análisis antes citado.

Todo esto será incluido en la próxima revisión del Manual de Reformas de Vehículos.

El subdirector General de Calidad y Seguridad Industrial: Antonio Muñoz Muñoz.

Autor entrada: Juan Múgica Flores