Mañana sábado, 9 de enero, entrará en vigor en Portugal el Decreto Ley nº 102-B/2020, que en su artículo 50A prohíbe la pernocta y el estacionamiento (entendiéndose como lo que en nuestro país definimos como «acampada») de autocaravanas y vehículos camperizados en todos los lugares que no estén expresamente designados a tal efecto.
La nueva ley nos empuja a los turistas itinerantes a las áreas de servicio para autocaravanas, aparcamientos exclusivos para autocaravanas y a los campings, dejándonos excluidos de muchos espacios públicos.
Este cambio legislativo ha provocando indignación en el sector autocaravanista, ya que se sospecha de presiones hacia la administración por parte de la Asociación de Hostelería y Restauración de Portugal (AHRESP).
Las dos principales asociaciones que representan al sector, la Asociación Portuguesa de Autocaravaning (CPA) y la Federación Portuguesa de Autocaravanismo (FPA), apelarán conjuntamente a la ley, dado que la consideran injusta y totalmente discriminatoria..
Paulo Moz Barbosa, presidente de CPA, dice que espera que «las autoridades competentes reaccionen y se den cuenta de que han puesto el dedo en la llaga». «Queremos que se permita la pernocta por una noche en el espacio público. Mientras se esté aparcado bien… ¿por qué no puedo estar dentro de mi autocaravana por la noche?. Esa es el requerimiento que haremos».
Con la nueva ley, el Gobierno está generando una disparidad de derechos entre los automovilistas, se afirma desde la CPA. «Una persona en un coche o en un camión, por ejemplo, puede dormir en el vehículo, siempre y cuando esté debidamente aparcado. Si estoy en una autocaravana, que es exactamente el vehículo que compré y que tiene todas las condiciones para dormir, que tiene un baño y todo, no puedo. Es claramente el lobby del camping que nos obliga a entrar en los campings.»
El Decreto-Ley Nº 102-B/2020 define «aparcamiento» como «el estacionamiento del vehículo con ocupación de espacio mayor que su perímetro» y durante la noche como «la permanencia de la autocaravana o similar en el lugar de estacionamiento, con los ocupantes, entre las 21:00 horas del día y las 7:00 a.m. del día siguiente».
«Una autocaravana circula por todo el país, aparca en una ciudad por la noche, está bien estacionada, va a un restaurante, regresa a la autocaravana y no puede quedarse dentro. O coges tu pequeño colchón y te vas a dormir a la calle o tienes que ponerte en marcha y conducir hasta que encuentres un lugar específico para ACs. Lo que se dice es que sólo puede pasar la noche en los lugares debidamente señalados, que no sabemos bien lo que son», dice Paulo Moz Barbosa.
CPA sostiene que el cambio legislativo se precipitó por dos razones: segundas intenciones de la Asociación de Hostelería y Restauración de Portugal (AHRESP) y por la mala prensa de lo que sucedió el verano pasado, particularmente en la costa Vicentina (malas praxis por parte de ocupantes de autocaravanas y campers, en su mayoría eventuales, y que han desprestigiado a toda la familia autocaravanista y turistas itinerantes).
La gran mayoría de las asociaciones nacionales de campings están afiliadas a AHRESP y, en teoría, se beneficiarán de la nueva ley. Además, después de que se publicara el Decreto-Ley No 102-B/2020, «AHRESP hizo una declaración que se jactaba de que el Gobierno aceptaba su sugerencia sobre la cuestión de la noche a la mañana. Por lo tanto, hay gato encerrado», señala Paulo Moz Barbosa.
La CPA y la FPA harán todo lo que esté en su poder para revertir lo que considera una decisión del Gobierno condicionada por lobbies bien posicionados y sin haber escuchado a todas las partes interesadas. Ya están trabajando en ello por las vías legales, así como lanzarán campañas conjuntas para evitar las malas prácticas. Es una medida que perjudica claramente a las localidades del interior del país, donde las infraestucturas no son tan abundantes, lo que hará que los turistas, tanto internos como del resto de Europa, no recalen por estas zonas.
Adjuntamos comunicado de CAP Comunicado da direo 2020-12 A PERNOITA
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EXTRACTO Decreto Ley nº 102-B/2020
Artículo 50-A
Prohibición de pernoctaciones y estacionamiento de autocaravanas
1 – Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 49 y 50, quedan prohibidas las pernoctaciones y el estacionamiento de autocaravanas o similares fuera de los lugares expresamente autorizados a tal efecto.
2 – A los efectos del párrafo anterior, se considera:
a) «Aparcamiento», el aparcamiento del vehículo con más espacio que su perímetro;
b) ‘Autocaravana o similar’, vehículo que presenta un espacio habitable o que está adaptado para el uso de un espacio habitable, clasificado como ‘autocaravana’, ‘dormitorio especial’ o ‘caravana’ por el Instituto de Movilidad y Transporte, IP ;
c) ‘Pernoctación’, la permanencia de una autocaravana o similar en la plaza de aparcamiento, con ocupantes, entre las 21:00 horas de un día y las 7:00 horas del día siguiente.
3 – Quien infrinja las disposiciones del apartado 1 será sancionado con una multa de (euros) 60 a (euros) 300, salvo que se trate de pernoctación o aparcamiento en espacios Natura 2000 y espacios protegidos, en cuyo caso la multa de (euro) 120 a (euro) 600 (euro).
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