COVID-19: Movilidad y pernocta en la CAPV – Mugikortasuna eta gaua igarotzea EAEn

 

Debido a la incertidumbre y dudas que pueden plantearse con respecto a la actividad de movilidad y pernocta con nuestros vehículos vivienda, tras la publicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre por el que se declara el estado de alarma y el Decreto 44/2020, de 10 de diciembre, del Lehendakari, como refundición en un único texto y actualización de medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma en la Comunidad Autónoma Vasca, desde SORBELTZ se ha lanzado la consulta pertinente a la Ertzaintza, y nos han confirmado que está permitida la actividad de pernocta, siempre dentro de los límites impuestos con carácter general.

Es decir, que está permitida la circulación y pernocta, respetando los horarios del toque de queda, no salir del Territorio Histórico de residencia hasta el 23/12, y sin salir de la CAPV a partir de esa fecha, salvo las excepciones justificadas.

En cualquier caso, sé RESPONSABLE.  No olvides que estamos en una situación excepcional, que requiere la colaboración de todos y cada uno.

 

ESKERRIK ASKO

 

Se adjunta consulta y respuesta: 

 

 

Autor entrada: IDAZKARIA

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