Nota de Arsenio Gutierrez en relación con las denuncias a varios autocaranistas en la localidad de Arriondas (Asturias)
Aunque estoy retirado del autocaravanismo y no tengo autocaravana, por decisión de la Asamblea de socios del Club Sorbeltz, aún sigo siendo socio a título honorario y colaboro puntualmente, a demanda, en gestiones como asesor ante las autoridades de Turismo o haciendo los recursos cuando un socio (o cualquier otro autocaravanista) lo solicita por haber sido denunciado por acampar. Quizá la JD valora la experiencia adquirida en estas funciones a lo largo de mi vida activa.
Recientemente he recibido el encargo de asesorar a un grupo de socios, entre ellos algunos amigos, que fueron denunciados por la Guardia Civil por acampar, después de haber pernoctado en el parking privado de la Escuela Asturiana de Piraguismo. Según me informaron, un grupo de unas dieciocho tripulaciones se reunieron el fin de semana del 21 y 22 de junio para hacer el descenso del Sella en piragua y pasarlo bien en compañía. Se reunieron unas cuarenta personas.
El día 20 cenaron en un restaurante de Arriondas, el 21 por la mañana estuvieron tomando culines de sidrina en bares de la zona, algunos comieron en los restaurantes y por la tarde los que se encontraban físicamente aptos hicieron el descenso que finalizaron sobre las seis de la tarde. El domingo 22 a las 9:30 de la mañana se presentó una pareja de la Guardia Civil, que según manifestaron actuaban por indicación del propietario de un camping próximo, identificando a los titulares de las autocaravanas que quedaban. Esta semana a partir del día 25 de agosto han comenzado a llegar las comunicaciones del inicio de expedientes sancionadores por acampar.
Los autocaravanistas mantienen desde hace tiempo un contencioso con la Dirección de Turismo del Principado sobre la legalidad de la pernocta. En la composición del Consejo que asesora a los altos funcionarios de la Dirección están muy presentes los empresarios de Camping que pretenden a toda costa impedir que el pernoctar en una autocaravana sea legal. Para ello utilizan, como un lobby, su influencia entre los funcionarios de mayor nivel encargados de redactar las normas. Fruto de esta presión es un Decreto de Campamentos de Turismo en el que se define la acampada como la instalación de vehículos vivienda (autocaravanas), haciendo extensión de la ley en la que, a su conveniencia, equiparan el “instalar” un vehículo al aparcar.
El objetivo de la norma, al prohibir la acampada libre, es el de proteger y salvaguardar los recursos naturales y medioambientales existentes, siempre respetando, los derechos de propiedad y uso del suelo. La aplicación real de la norma es la de proteger y salvaguardar los intereses económicos privados de los camping aun a costa de reducir los derechos de los ciudadanos. Objetivo que se lleva a cabo con la complicidad de la propia Dirección de Turismo y la colaboración de las fuerzas del SEPRONA.
A partir de la denuncia, los instructores de los expedientes, juez y parte, actúan como un martillo pilón sobre el ciudadano que ha osado dormir en su autocaravana sin pasar por la caja de un camping. No sirven de nada los argumentos planteados en los recursos, serán denegados sistemáticamente con razones tangenciales. Las sanciones son moderadas para que el ciudadano no recurra por lo contencioso y tienen el efecto disuasorio que aparentemente está cuidadosamente planificado desde la Dirección de Turismo.
Los autocaravanistas, desde hace tiempo intentamos dialogar, inútilmente, frente al frontón de la Dirección de Turismo e incluso hemos planteado un recurso contencioso que perdimos porque el juez no entró o no pudimos enfocar hacia el fondo de la cuestión en una sentencia que resolvía, groso modo, que la Administración de Turismo del Principado tenía competencias para dictar normas que prohibieran la acampada en defensa del medio ambiente. Aspecto que nadie ha cuestionado. El fondo de la cuestión es determinar con seguridad jurídica si el hecho de que los pasajeros de una autocaravana correctamente estacionada que permaneceb en su interior cometen una infracción administrativa de acampada.
El colectivo autocaravanista, aprovechando un resquicio que permite a los ayuntamientos dedicar espacios al estacionamiento de autocaravanas dotando además de los servicios básicos, ha promovido la creación de unas treinta áreas. Éstas no son más que parking públicos donde sus vehículos vivienda pueden permanecer estacionados hasta 48 horas sin que la presencia de los pasajeros en el interior constituya una infracción. Una buena parte de las áreas han sido promovidas por el club local CAPA, que ha creado un servicio de asesoramiento legal para los ayuntamientos con modelos de Ordenanzas Municipales que hacen legal lo que en otros parking es denunciado por el SEPRONA y sancionado por la Delegación de Turismo.
Uno de los errores que hemos cometido desde el colectivo autocaravanista es luchar contra las normas de acampada enfrentando únicamente la normativa de Seguridad Vial, en especial la ITC 08/V-74. Dos conceptos son las claves de nuestros fracasos:
El primero es que somos denunciados por acampar y la acampada es el criterio de los agentes de la autoridad que denuncian, criterio que si no proponemos pruebas en sentido contrario, va a prevalecer la declaración de los agentes de la autoridad que ostentan por ley, en España, la presunción de certeza. Una vez establecido el supuesto ilícito, la acampada, es imposible recurrir ya que la acampada es una infracción a la normativa.
Oponer argumentos como que los agentes deben ceñirse al relato de los hechos observados y la acampada no es un hecho sino la interpretación de un hecho, ha sido rebatido por los Instructores en el sentido de que los agentes están legitimados por experiencia profesional para estimar la infracción. Cuando el Instructor es juez y parte es difícil oponer pruebas a la declaración de los agentes, por ello, es necesario solicitar pruebas testimoniales o documentales sobre la capacidad de los agentes para interpretar el hecho, desmontar la denuncia de acampada demostrando que los agentes ni están capacitados ni tienen instrucciones por escrito para interpretar la norma. Si queremos que un recurso sea atendido debemos probar que el relato de que hemos pernoctado en un vehículo es el que debe tener en cuenta el instructor valorando y argumentando ál mismo si esos hechos constituyen una infracción de acampada y porqué.
El segundo error y más grave es el de contraponer a la acampada el hecho de estar estacionado según la normativa de Seguridad Vial y exhibir como argumento máximo la ITC 08/V-74. A esto el Instructor no tiene más que copiar y pegar todas las resoluciones que le han llegado con el mismo argumento: Usted estaba aparcado correctamente, nosotros no le hemos expedientado por contravenir las normas de Seguridad Vial, sino por contravenir las normas sobre acampada del Principado. Normas para las que la Administración autonómica tiene competencias y, sobre acampada, prevalecen sobre las de Seguridad Vial.
La forma de evitar el error es enfrentarse a la infracción con las mismas normas sobre acampada. Plantear dudas entre el concepto de “instalar” que figura en el literal de la norma como requisito para la infracción y solicitar como prueba adicional la peritación de los Organismos sobre si el concepto de “instalar”, a efectos de la normativa de acampada es sinónimo de “aparcar”, pues en este caso sí que se podría argumentar la invasión de competencias.
Todas estas dudas, unido a que el mismo hecho de pernoctar en el interior de una autocaravana correctamente estacionada, tiene diferentes interpretaciones, incluso en el propio territorio del Principado, nos lleva a pensar que si un recurso de alzada de un expediente administrativo es rechazado, se han producido vulneraciones de las garantías jurídicas, en especial el de Seguridad Jurídica que se basa en la “certeza del derecho”, tanto en el ámbito de su publicidad como en el de su aplicación y que significa la seguridad de que se conoce o puede conocerse, lo previsto como prohibido, ordenado o permitido por el poder público.
Como apoyo al argumento se puede plantear que el pernoctar en una autocaravana es lícito o permitido al menos en treinta localidades asturianas y que las mismas normas en Comunidades Autonómicas próximas como el País Vasco, expresan que la permanencia en el interior de una autocaravana correctamente estacionada no constituye ninguna infracción.
Cuando se planteó el Contencioso contra el ayuntamiento de O Grove, me manifesté en contra de él porque sabía a ciencia cierta y con la experiencia del contencioso contra el Decreto de Turismo del Principado que se iba a perder, porque no se puede cuestionar la capacidad normativa de una Administración, sea local o autonómica, sobre acampada o convivencia ciudadana ni se puede tampoco cuestionar legalmente a priori cómo se va a aplicar esa normativa. Sin embargo, el plantear un contencioso por la aplicación extensiva de la norma al considerar que el pernoctar en una autocaravana estacionada es una infracción, es una asignatura pendiente y con posibilidades de salir adelante marcando una vía de defensa frente a la Dirección de Turismo del Principado de Asturias y, a la vez, contra las Demarcaciones de Costa que aplican el Reglamento de Costas que, en definitiva, son los mismo.
Para llegar con posibilidades de ganar en un contencioso, es necesario previamente plantear los recursos en la fase administrativa con sumo cuidado introduciendo todas las cuestiones que conocemos que se van a plantear en los considerandos de la sentencia.
La fase administrativa de un recurso tiene tres actos y tres respuestas:
– Información de la apertura del expediente-> Alegaciones
– Propuesta de sanción->Recurso
– Sanción definitiva->recurso de Alzada ante el Consejero.
A partir de este momento se puede iniciar un recurso contencioso si el recurso de alzada es desestimado y si se aprecia que en la elaboración del expediente se han vulnerado derechos o principios jurídicos.
En el caso de Arriondas, la primera fase ha comenzado, se ha notificado el inicio del expediente a un grupo de compañeros por el hecho de “Realizar acampada libre en el parking de la Escuela Asturiana de Piragüismo, localidad de Coviella, término municipal de Cangas de Onis, en un vehículo vivienda, el día 22 de junio de 2014.”
Se han presentado ya las alegaciones correspondientes que publico para conocimiento de los autocaravanistas y por si éstas pudieran servir a otros compañeros en la misma situación.