Este artículo de opinión lo recogemos del blog de Arsenio Gutiérrez, socio de Sorbeltz y representante del club ante la F.E.A.A. La Administración no se asesora convenientemente y, a veces, cede a los intereses de otras instancias que no miran con imparcialidad el autocaravanismo que defendemos desde las asociaciones de autocaravanas. Este artículo nos pone al tanto de lo complicado que es en ocasiones defenderse ante los agentes denunciantes y ante la vía administrativa sancionadora.
La Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, resuelve desestimar el recurso de alzada interpuesto por un autocaravanista sancionado por practicar la acampada libre fuera de los campamentos autorizados, haciendo uso de un vehículo vivienda instalado al borde de la laguna Salvadora, en el término municipal de Ossa de Montiel (Albacete).
Esta resolución, que da fin a la vía administrativa de un expediente sancionador y da paso a la vía judicial, nos enfrenta a una parte importante de la realidad que afecta a la situación del autocaravanismo en España.
La sabiduría popular ha acuñado el refrán: “no hay más ciego que el que no quiere ver” aunque tampoco hay esperanza de que una evidencia más va a iluminar el entendimiento de unos ciegos vocacionales.
Los argumentos que maneja el Instructor en el texto de la resolución que cito nos sirven para tratar de comprender la aplicación de algunos conceptos que se debaten o se discuten en los medios públicos especializados sobre autocaravanismo.
Antes es necesario comprender la situación:
Los pasajeros de una autocaravana pernoctan en su interior entre los límites de un parque natural en el que el estacionamiento de vehículos está autorizado y la acampada libre está prohibida. La guardia civil es la autoridad que realiza la denuncia por acampar.
El autocaravanista denunciado alega que no estaba acampado sino que su autocaravana estaba estacionada y remite a la Instrucción 08/V-74, para probarlo. Alega también, por error una Directiva Comunitaria, que no tiene nada que ver con el estacionamiento.
En la resolución, el instructor, desmonta con sus argumentos la aplicación de la normativa sobre Seguridad Vial para centrarse en la aplicación de la normativa que regula la acampada en el texto del PRUG del Parque Natural de las Lagunas de Ruidera:
Por lo tanto, hay que estar a la legislación aplicada en el presente expediente sancionador, en concreto el punto 5.4.1 del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de las Lagunas de Ruidera (DOCM 15 de diciembre de 1995), que prohíbe la acampada fuera de los lugares habilitados al efecto (camping) y la pernocta de caravanas o vehículos de uso similar fuera de los camping”.
Este texto nos da pistas sobre la motivación que guía a los responsables de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y también nos da pistas en donde y con qué argumentos debemos actuar los colectivos organizados de autocaravanistas que realmente deseamos avanzar más allá de la retórica.
Porque este texto es común en todas las actuaciones de las diferentes administraciones que aplican las leyes de acampada y que por la política de los hechos consumados sancionan e impiden el uso sostenible de las autocaravanas como alojamiento temporal con fines turísticos en diferentes lugares.
Antes de proseguir debemos también aclarar algunos conceptos:
Intervienen agentes de la Guardia Civil. El informe no menciona que sean del SEPRONA. El Instructor que resuelve el recurso no es ningún mindungui, estúpido o amargado, como en muchas ocasiones se afirma de forma irreflexiva, sino un funcionario probablemente licenciado en derecho.
Sin profundizar en las cuestiones que plantean los argumentos utilizados por el recurrente o las opciones de defensa poco ortodoxas que apunta el llistillo habitual que todo lo sabe, hay unas claves que también nos proporcionan información sobre cómo debemos actuar si queremos evitar en el futuro esta situación a otros autocaravanistas.
La clave principal es que quien determina e interpreta el hecho son los agentes de la autoridad:
La citada denuncia goza de presunción de veracidad. Así lo dispone el artículo 137.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a cuyo tenor Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar los propios administrados”.
Los agentes de la autoridad dicen en su informe que el denunciado estaba acampado y, de acuerdo con la ley, la carga de probar su inocencia pasa al denunciado sin que se vulnere la garantía constitucional de la presunción de inocencia.
Para desmontar este argumento legal de la Administración sería necesario llegar hasta el Tribunal Supremo. Pocas personas están en condiciones de llegar al Tribunal Supremo, pasando por el Contencioso para defender 100,00€, por lo tanto tenemos la necesidad de asumirlo para encontrar otras vías más accesibles.
El recurrente ha apelado al texto de la Instrucción 08/V-74 a lo que el Instructor resuelve:
Por lo tanto, hay que remitirse al análisis efectuado en la propuesta de resolución en relación con las normas invocadas entonces y en concreto a la Instrucción 08/V-74 de la Dirección General de Tráfico de 28 de enero de 2008, relativa a las autocaravanas, por la que se recopilan e interpretan en un único documento todos aquellos aspectos normativos que, relacionados con el autocaravanismo, se recogen en la legislación sobre tráfico y vehículos a motor. Tampoco puede tener acogida en primer lugar porque todo lo manifestado se incluye en el apartado 3.1 denominado Vías Urbanas y en segundo lugar porque en la propia instrucción punto 3.2 Vías Interurbanas en su último párrafo se establece lo siguiente: Otros conceptos de alguna manera asociados al estacionamiento de autocaravanas como el de acampada y pernocta no tienen acogida en la normativa sobre circulación de vehículos a motor y seguridad vial, por lo que este organismo no puede pronunciarse sobre su definición ni sobre sus implicaciones”.
Es decir, el instructor se sale por la tangente alegando que el lugar donde la autocaravana estaba estacionada no era una vía urbana y utiliza el texto de la propia Instrucción 08/V-74, para reforzar sus propios argumentos al aplicar la normativa que regula la acampada.
Esta es la situación real a la que los autocaravanistas nos enfrentamos y ésta situación debemos añadir unas realidades:
La normativa que se nos aplica en los lugares hostiles es la que regula la acampada y no la de Tráfico. La instrucción 08/V-74, es papel mojado fuera de la normativa de Seguridad Vial y la DGT ha dejado claro que es incompetente para establecer que los pasajeros que pernoctan en el interior de una autocaravana estacionada no están acampados.
Quienes han intervenido e intervienen en el ámbito administrativo y político, la senadora doña Ana Mª Chacón y su asesor de confianza, no han podido o, lo que es peor, no han querido ver la realidad de la situación y están más interesados en dar un valor que no tiene a la Instrucción 08/V-74 o a utilizar una vía administrativa inadecuada, la DGT, en lugar de enfocar sus esfuerzos en apoyar a las asociaciones en su labor para actuar en los Organismos que realmente son competentes en la normativa que nos aplican.
Las asociaciones de usuarios no pueden intervenir adecuadamente ante la administración precisamente porque ambos se han encargado de cerrarles las puertas y las mantienen cerradas con la complicidad de algunos usuarios más empeñados en descalificar a los dirigentes de las asociaciones elegidos democráticamente por sus masa sociales.
A las asociaciones, quienes realmente están interesadas en resolver los problemas de sus asociados, solo les queda recorrer el camino que se deduce de unos hechos incontestables cuya muestra analizamos en este trabajo con la esperanza que la “ayuda” que nos presta la senadora doña Ana M. Chacón, mal asesorada, no nos frene demasiado para alcanzar el objetivo común de todos los autocaravanistas: hacer etapas sin problemas utilizando de forma sostenible nuestros vehículos para pernoctar fuera de un camping.
Juan Múgica Flores

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