A veces cuesta trabajo explicar algo tan complejo como el que pernoctar en el interior de una autocaravana estacionada en un lugar autorizado es legal. A los usuarios nos cuesta entender que algo que vemos con tanta claridad, algunas administraciones tienen tan claro todo lo contrario, tanto, que da la impresión de que su interpretación está motivada por un afán recaudatorio o, más probable, por la defensa de los intereses privados de los propietarios de camping.
El origen de la controversia consiste en que el mismo hecho está siendo juzgado por dos ámbitos legales a la vez.
Se trata de evaluar legalmente un hecho: los pasajeros de una autocaravana permanecen en su interior mientras ésta está correctamente estacionada en un lugar autorizado. Ese lugar autorizado puede ser la vía pública o un estacionamiento dentro de los límites del demanio marítimo-terrestre o en los de un Espacio Natural Protegido.
Al vehículo se le aplican las Leyes de Seguridad Vial y a las personas la Ley de Costas, las Leyes de Turismo o las de Protección de Espacios Naturales Autonómicas de forma simultánea.
Sin embargo, al aplicar las leyes que regulan la acampada se obvian una serie de circunstancias que modifican el criterio del ámbito legal:
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La autocaravana es un vehículo.
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El espacio que ocupa es la vía pública pues se trata de un estacionamiento autorizado.
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La presencia de los pasajeros en el interior no afecta a la maniobra de estacionamiento.
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La Ley de Seguridad Vial obliga su aplicación a todos los vehículos en todas las vías públicas aptas para su circulación.