Hace algo más de un año presenté una queja ante el Defensor del Pueblo Español contra la redacción del artículo 22.4 de la Ordenanza de Tráfico del Ayuntamiento de Santander. A esta queja se sumaron el club Vasco de Autocaravanas «Sorbeltz» y la Federación de Española de Asociaciones Autocaravanistas (FEAA).
Como consecuencia de la queja, la Institución se dirigió al Ayuntamiento en noviembre del pasado año recomendando modificar la Ordenanza en el sentido de que las restricciones de estacionamiento de vehículos deberían estar fundadas en razones objetivas y no en función del destino de construcción de los vehículos.
En el pasado mes de marzo y ante los informes enviado por el Ayuntamiento, el Defensor del Pueblo se dirigió nuevamente a la Corporación para solicitar un ampliación del informe remitido en relación con la existencia de lugares autorizados para el estacionamiento de autocaravanas o, con las previsiones que, en su caso, existan al respecto, sin considerar la alternativa de los camping.
Finalmente acabamos de recibir una carta del Defensor del Pueblo en la que indica textualmente:
Se ha recibido el preceptivo informe remitido por el Ayuntamiento de Santander en el que se manifiesta que la Concejalía de Protección Ciudadana viene manteniendo reuniones con representantes de federaciones y asociaciones de autocaravanistas, tanto locales como nacionales, con el fin de, entre otras medidas modificar la redacción de la vigente Ordenanza de Circulación en lo relativo al estacionamiento de estos vehículos en el término municipal.
Este informe responde a las recomendaciones enviadas al Ayuntamiento por la Institución del Defensor del Pueblo y plantea públicamente el reconocimiento de que se está en vías para modificar las Ordenanzas y que las Asociaciones intervienen en el proceso, añadiendo en su último escrito:
A la vista de lo manifestado en dicho informe, hemos considerado necesario dirigirnos de nuevo a la mencionada administración para solicitarle que, en el momento en el que finalice el proceso en curso, informe nuevamente a esta Institución del resultado del mismo y de la modificación de la vigente Ordenanza de Circulación que, en su caso, se considere oportuno adoptar.